Conoce las nuevas reglas complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta que se extiende hasta el 5 de abril de 2021

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 315-2020-TR, mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo prorrogó la vigencia de la aplicación de la suspensión perfecta de labores en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020-SA.

La resolución tiene como objetivo establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, para
la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020-SA.

Asimismo, se han establecido las reglas para la comunicación de la ampliación de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo, las cuales, son las siguientes:

  • Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.
  • Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 031-2020- SA.
  • Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
  • Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, está aún no se encuentra firme.

Ante ello, desarrollamos algunas interrogantes básicas

¿Hasta cuándo se puede extender la medida de Suspensión Perfecta de Labores?

El empleador puede extender como máximo hasta el 5 de abril de 2021.

¿Cómo se realiza el trámite?

Se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.

Descargar la Resolución Administrativa 315-2020-TR.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.