Conoce el subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19

Como es de su conocimiento, mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2020 PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19), medida que resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la salud de todos los peruanos, la cual apoyamos ya que la velocidad de propagación de este virus es increíblemente rápida y este hecho ocasionaría que nuestro sistema de salud colapse con una mayor cantidad de personas enfermas y nos apena decirlo, nacionales con un agregado considerable de personas extranjeras, generando más carga a la Seguridad Social, pese a ello, el estado ha emitido una serie de normas para contrarrestar el contagio masivo y mantener nuestro sistema de salud activo.

Dentro de las medidas para soportar esta pandemia mundial, el gobierno peruano ha tomado la decisión de autorizar de forma excepcional al Seguro Social de Salud – EsSalud a otorgar a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), un subsidio especial por los primeros veinte (20) días de incapacidad. Es en ese sentido que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha transferido a EsSalud la suma de S/ 200’000,000.00 (Doscientos Millones con 00/100 Soles) para el pago de dicho subsidio.

¿Dónde se encuentra regulado este subsidio especial?

El subsidio especial se encuentra regulado en el artículo 24º del Decreto de Urgencia 026-2020 el cual señala lo siguiente:

“Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con Covid-19: Autorizase, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud – EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.00 soles (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con Covid-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.”

Del análisis del primer párrafo del presente artículo nos podemos dar cuenta que, existen requisitos para percibir este beneficio, estos requisitos son los siguientes:

  1. Se deberá tratar de un trabajador en planilla, del cual su empleador haya cumplido con registrarlo en el T-Registro, declararlo en el PLAME y cumplir con el pago de los aportes obligatorios de EsSalud (entiéndase estar al día completamente con los pagos de sus aportes a EsSalud).
  2. La remuneración del trabajador no puede superar los S/ 2,400.00 soles.
  3. Aunque este punto resulta lamentable, otro requisito es que la persona se haya contagiado del virus COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento determinado por EsSalud.

¿Qué características tiene el subsidio?

El segundo párrafo de este artículo otorga este beneficio a las personas afectadas por dicha pandemia y señala:

“(…) El mencionado subsidio está a cargo de Essalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley 267901, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se refiere dicho literal.”

Entonces, si una persona padece el COVID-19, los veinte primeros días serán subsidiados por EsSalud, no por su empleador (entiéndase que de manera excepcional durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador no se encuentra obligado al pago de la remuneración), y después, a partir del día veintiuno, EsSalud continuará subsidiando las remuneraciones de esta persona hasta un máximo de 11 meses y 10 días. Para entenderlo más fácilmente, el empleador pagara el subsidio y luego realizara los trámites para solicitar el reembolso ante EsSalud. Otra característica importante es que esos 20 primeros días no suman para el acumulado de los 11 meses y 10 días que EsSalud se encuentra obligado a subsidiar de acuerdo al literal a.3 del artículo 12 de la Ley 267902.

Otros alcances

Asimismo, al haberse transferido los fondos a EsSalud y como lo mencionamos anteriormente, quienes tienen derecho a percibir este beneficio deben cumplir con los requisitos que señala la Ley de Modernización de Seguridad Social, la misma que señala que, aquellos que son afiliados regulares tienen derecho a las prestaciones de EsSalud siempre y cuando cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores en que se inició la causal3.

La norma también señala que, la entrega del subsidio por parte de EsSalud a los empleadores se realizara en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Quedando en ese orden de ideas a cargo de EsSalud aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente norma.

A manera de conclusión aplaudimos esta iniciativa de parte de nuestro actual gobierno, en aras de proteger no solo la economía de los trabajadores sino también de las empresas que se verán afectadas al dejar de funcionar durante este periodo de cuarentena, dándonos cuenta también que se está previendo que la cantidad de afectados sea aun mayor.

Recuerden quedarse en casa que no solo está en juego la salud de uno sino de todos los peruanos, juntos superaremos la crisis.

#YoMeQuedoEnCasa


1 Ley 26790, Artículo 12.- DERECHO DE SUBSIDIO Los subsidios se rigen por las siguientes reglas: a) Subsidios por incapacidad temporal a.1) Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del art. 10.

2 Ley 26790, Artículo 12; a.3) El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad al empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

3 Ley 26790, Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.