Una de las interrogantes típicas de los empleadores se encuentra relacionada a como actuar en caso sus trabajadores cuenten con diagnósticos de incapacidad temporal. Al no tener una idea clara del tema, toman decisiones vinculadas a la extinción de la relación laboral que son altamente contingentes.
En primer lugar, lo que deben tener en consideración es que el artículo 12 de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud –regula el derecho del trabajador a acceder a los subsidios por incapacidad temporal, el trabajador tenga derecho de cobertura y vínculo laboral al momento de inicio de la incapacidad y durante el periodo subsidiado.
El pago del subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que otorga EsSalud al asegurado regular en actividad, con el objetivo de resarcir las pérdidas económicas, derivadas de la incapacidad para el trabajo debido al deterioro de su salud.
Es por ello que durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador está obligado al pago de la remuneración. Estos días deben ser sustentados en base al CITT (Certificado por Incapacidad Temporal para el Trabajo) o certificados médicos particulares, los cuales se adjuntarán al primer expediente que se presente por el trabajador para la solicitud de abono del subsidio. Luego del citado plazo, el derecho al subsidio de incapacidad temporal por cuenta de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure la misma, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.
Para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal se debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
- En caso de accidente solo será necesario que exista afiliación.
- El asegurado regular debe contar con vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los seis 6 meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.
- En el caso del asegurado agrario, este debe contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la incapacidad.