Al iniciar una relación laboral nacen deberes y obligaciones entre el empleador y el empleados siendo una de las obligaciones del empleador asumir distintos seguros, entre los cuales, de manera obligatoria, se encuentran los siguientes:
1.- Seguro Social de Salud a cargo de EsSalud
Al iniciar una relación laboral nace la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores y a sus derechohabientes al régimen de la seguridad social en salud. Así los trabajadores y sus beneficiarios pueden acceder a las prestaciones que les brinde EsSalud (atención por salud, subsidios, bienestar social); todo ello dependerá de las aportaciones mensuales que de manera obligatoria el empleador debe de realizar a EsSalud, la misma que de acuerdo al literal a) del artículo 6 de la Ley 26790 equivale al 9% de la remuneración ordinaria del trabajador.
2.- Seguro de Salud Agrario a cargo de EsSalud
El Seguro de Salud Agrario es de cargo del empleador (sea persona natural o jurídica) que desarrolle actividad de cultivo y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Este es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores y sus derechohabientes declarados por el trabajador agrario titular, que laboren en empleadores que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal. También están comprendidas las actividades agroindustriales, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, fuera de las provincias de Lima y Callao.
3.- Seguro de Vida ley
El Seguro de Vida Ley es un seguro regulado por el Decreto Legislativo 688, que debe de contratar de manera obligatoria el empleador cuando su trabajador cumpla con cuatro años de trabajo a su servicio. De manera facultativa el empleador puede contratar el seguro de vida ley a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
4.- Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR)
La Ley 26790 crea el Seguro Obligatorio que brinda prestaciones de salud y económicas a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de riesgo listadas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 003-98-SA, cuando sufran un accidente dentro de su centro de trabajo (llamado accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional que sobreviene producto del trabajo encomendado). Esta obligación de contratar el SCTR es de los empleadores que realizan actividades de riesgo, así como de los empleadores que destaquen personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo o de las empresas que laboren dentro de los centros de trabajo que realicen actividades de riesgo (por ejemplo un concesionario de alimentos).
5.- Seguro Integral de Salud para Microempresas
Mediante el Decreto Supremo 007-2008-TR se crea un régimen especial de salud para las denominadas microempresas, siendo un régimen semicontributivo.
Este seguro está a cargo de los empleadores de las microempresas que previamente se encuentren inscritas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (Remype), en este seguro se pueden inscribir los trabajadores y conductores de las microempresas así como sus respectivos derechohabientes.
El aporte a este régimen tiene un costo de S/ 30.00, cuyo aporte se encuentra a cargo 50% del empleador y el otro 50% complementado por el estado.