Conoce cuáles son las multas y los montos por el incumplimiento de la cuarentena

Persona con mascarilla en la calle

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica impuesta por un miembro de la Polícia Nacional del Perú y de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Cabe precisar que este domingo retornó la inmovilización social obligatoria a nivel nacional.

Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.

Infracciones y multas

Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:

  • Circular por la calle sin pase laboral. Multa: S/ 264.00
  • Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 352.00
  • Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 440.00
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Multa: S/ 308.00
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

¿Qué pasa si no pago una multa por incumplir la cuarentena?

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al día siguiente útil desde que fue impuesta, no podrás suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrás hacer trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni se te permitirá viajar al exterior.

Ten presente que si, al ser intervenido, te comprometes a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, tu multa se reducirá en un 25%, según lo dispuesto por el DS 006-2020-IN.

¿Puedo apelar una multa por incumplir medidas del estado de emergencia?

Si fuiste multado por desobedecer alguna norma que regula el estado de emergencia por coronavirus y no estás de acuerdo con la sanción, puedes apelar la medida hasta 5 días hábiles posteriores al día siguiente de su imposición, según el reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2020-IN.

Ten en cuenta que la apelación debe ser presentada por escrito en la región, macro región o frente policial donde te multaron. El resultado quedará en manos del respectivo jefe de división territorial.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.