Hoy jueves, 04 de marzo de 2021, el Congreso de la República ha aprobado la ley que elimina el régimen de Contrato Administrativo de Servicios, conocido como régimen CAS.
La ley tiene por finalidad traspasar a contratos de plazo indefinido a los trabajadores de los regímenes laborales del D.L. N° 728 o del D.L. N° 276 de manera progresiva.
Cabe recordar que dicha iniciativa ya había sido aprobada por el parlamento el pasado 11 de diciembre de 2020; sin embargo, el 14 de enero del presente año, fue observado por el Poder Ejecutivo, teniendo entre sus argumentos más importantes el siguiente:
“La Autógrafa de Ley pretende disponer que el acceso de los servidores del régimen CAS, “migren” a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, de manera automática sin mayor evaluación, y por solo hecho de los años de servicios.
Sobre el particular, se debe remarcar que el concurso público de méritos, es un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que, a la organización estatal, y concretamente a la función pública, accedan los mejores y los más capacitados funcionarios.
Así se encuentra establecido en la Ley Nº 28175, el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, así como lo establecido en los regímenes laborales vigentes.
En adición a ello, el Tribunal Constitucional -en jurisprudencia vinculante- ha señalado que “existen suficientes y justificadas razones para asumir que el ingreso a la administración pública mediante un contrato a plazo indeterminado exige necesariamente un previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada”. Asimismo, remarca la importancia de la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional) para el ingreso a la administración pública, estableciendo que “ésta constituye un criterio objetivo fundamental en el ingreso y permanencia en la actividad estatal para la prestación de un servicio público”.
De lo expuesto, se puede sostener que la Autógrafa de Ley, en efecto, no solo contraviene el marco legal antes citado, sino también, la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional y el derecho de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país (literal c, inciso 1 del artículo 23) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Convención”
Descarga el proyecto de ley y la observación en el siguiente link.