El Pleno de Congreso aprobó declarar feriado nacional el día 23 de julio de cada año conmemoración al heroico sacrificio en la guerra peruana – ecuatoriana del Capitán FAP José Abelardo Quiñonez Gonzales.
En ese sentido, tal como se indica en el Proyecto de Ley 2631-2021-CR, en el único artículo de su disposición complementaria modificatoria, se modificaría el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, (que consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada), con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)