Conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la única sanción de los gobernadores regionales es la suspensión del cargo

Mediante el Informe Técnico 000620-2022-Servir-GPGS de fecha 29 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la potestad sancionadora aplicable a los gobernadores regionales, precisando que en el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, no incluye a los funcionarios de elección popular, directa y universal, en su aplicación. Mientras, que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, previene entre las responsabilidades del Consejo Regional, órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual define su régimen interior, y determina su organización y funcionamiento.

Asimismo, Servir señaló que en el supuesto que un consejero regional incurra en una falta administrativa será supeditado al procedimiento y se le aplicará la sanción, preestablecida en el Reglamento Interno del Consejo Regional. No obstante, en el caso de faltas graves, se debe tomar en cuenta que la única sanción para los gobernadores regionales, es la suspensión del cargo, conforme a lo expresado en el artículo 31 de la Ley  27867.

Informe Técnico 000620-2022-Servir-GPGS.

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