Mediante el Expediente Electrónico 07144-2022-0-1801-JR-LA-16, la Corte Superior precisa en el presente caso, que dentro de la carta de preaviso de despido se evidencia por parte del empleador la comisión de una falta grave por medio de la inmediata confirmación de una conducta a sancionar, sin tener en cuenta que en una carta de preaviso solamente se debe describir los supuestos de hecho, con un carácter hipotético, los cuales consecuentemente serán contrapuestos con los alegatos de otra parte.
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, la Corte Superior de Justicia destaca la vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, expresado en el inciso 24 del artículo 2 de nuestra Constitución Política y en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.