Configura un acto de hostilidad mantener a un trabajador cuatro meses sin prestar labor efectiva

Mediante la sentencia de Casación Laboral 25294-2018, Lima Norte, la Corte Suprema declaró como acto de hostilidad el traslado inmotivado de un trabajador a un lugar distinto de aquel que prestaba sus servicios a un lugar en el que no prestaba actividad efectiva. La sala consideró que incluso cuando no hubo una movilización geográfica, el traslado provocó una afectación a la dignidad que debe ser resarcida.

Conforme se aprecia de la demanda, el actor solicitó el cese de los actos de hostilidad reiterados, permanentes y continuos que viene ejerciendo en su contra, por el traslado inmotivado a un lugar distinto de aquel que prestaba sus servicios, causales referidas al inciso c) y g) del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR, en consecuencia solicita que se ordene a la demandada, que le restituya al actor a su puesto habitual de trabajo que es de operario de molienda 1 dentro de la planta de producción, otorgándole horas efectivas y ordinarias que las mismas que siempre desarrolló, se pague la suma de treinta mil con 00/100 soles (S/ 30,000.00) por daño moral, más intereses legales, con costos y costas del proceso.

El Juez del Primer Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Sentencia de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, declaró improcedente la demanda respecto a la causal c) del artículo 30 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR e infundada en cuanto a la afectación contra la moral que afecta la dignidad, al considerar que no se da el supuesto que precisa la norma, es decir, que no existe la hostilidad denunciada, dado que el actor no ha sido llevado a un área geográfica distinta, asimismo, no se acredita la afectación a la dignidad del demandante.

El Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, confirmó en parte la Sentencia emitida en primera instancia, revocando el extremo referido al cese de actos de hostilidad sustentada en la afectación a la dignidad del demandante, ordenando el pago de quince mil con 00/100 soles (S/ 15,000.00), al argumentar que ha operado la sustracción de la materia, por cuanto se advierte que el demandante ya no tiene vínculo con la demandada, ya que ha suscrito el convenio de transferencia de personal, en el que el actor acepta ser incorporado a planillas de Inversiones Nor Lima S.A.; sin embargo, ello no afecta la reparación por las vejaciones y humillaciones al mantenerlo sentado en sillas ubicadas en el auditorio de zona administrativa, sin darle efectiva labor.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que aunque el acto hostil denunciado ya no puede ser materia de debate por haberse producido la sustracción de la materia, para la Corte Suprema, por otro lado, es un hecho real y concreto que el demandante se mantuvo, aproximadamente, cuatro meses en el auditorio de la demandada sin prestar labor efectiva. Este hecho, según entiende la máxima instancia judicial, es un acto que va en contra de la dignidad del trabajador, que le generó “no sólo la angustia, dolor y sufrimiento, sino que también lesionó los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos, ya que durante ese tiempo, el trabajador se encontró en una incertidumbre laboral, puesto que su panorama era incierto, lo cual le generó preocupación y sufrimiento al sentir recortado su derecho al trabajo, reconocido constitucionalmente; demostrándose con ello, que el accionar de la demandada, no sólo afectó los sentimientos propios del actor, sino sus derechos”.

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