Condiciones y requisitos para que las entidades públicas abonen las contraprestaciones de los servidores con descanso médico por la Covid-19

Persona en el trabajo con mascarilla

Mediante Decreto Supremo 020-2021-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó las condiciones, requisitos y otros aspectos para la aplicación de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 008-2021.

El referido decreto supremo tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y demás aspectos que deben cumplir las personas contratadas bajo los alcances de la Ley 29806 y del Decreto Ley 25650, para que las entidades del Sector Público dispongan que se efectúe el abono de su contraprestación durante el periodo que se encuentren con descanso médico por haber contraído la Covid-19, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 008-2021.

Tal y como señala el dispositivo, las entidades públicas, para disponer que se efectúe el abono de la contraprestación, deberán verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos: Que la persona contratada haya sido diagnosticada con la enfermedad de la Covid-19; que la persona contratada cuente con el certificado médico que otorga el descanso respectivo a consecuencia de la Covid-19; que la persona contratada tenga contrato vigente en el marco de la Ley 29806 o del Decreto Ley 25650.

Lo dispuesto tiene vigencia en tanto dure la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo 008-2020-SA y sus prórrogas.

Descarga el Decreto Supremo 020-2021-EF.

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