El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigación Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo dispuso la organización del Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Laboral y Procesal Laboral, evento que se llevó a cabo los días 25 y 26 de marzo, en el cual contó con la participación de los Jueces Superiores Especializados y/o competentes en materia Laboral de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Callao, Cusco, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, Piura, Santa, San Martín, Sullana, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Compartimos las conclusiones Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Laboral y Procesal Laboral:
Tema 1: Perdida de la confianza y reducción de la remuneración
¿El trabajador de confianza que retoma a su puesto de trabajo tiene derecho a continuar percibiendo su remuneración habitual?
Decisión
El trabajador de confianza que retoma a su puesto ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario.
Tema 2: Terminación de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y los requisitos para la percepción de los beneficios sociales
¿La prestación laboral por tiempo indefinido determina automáticamente el derecho del trabajador a la percepción de los beneficios sociales que por disposición expresa de la norma requieren el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para su otorgamiento?
Decisión
La determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o modal, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima para la percepción de un determinado beneficio social según exigencia normativa, puesto que no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral, con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales. Por tanto, la probanza de una jornada menor a cuatro horas, si es razón suficiente para negar el disfrute de derechos laborales correspondientes.
Tema 3: Retenciones Legales
¿El juez puede disponer, en ejecución de sentencia, la retención de sumas vinculadas a obligaciones legales que no haya sido objeto de pronunciamiento en la sentencia? ¿Ni de controversia en el proceso?
Decisión
Los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, del mismo modo que efectúan la retención en las remuneraciones derivadas de la ley, en cuanto son obligaciones derivadas de la ley, y por tanto no se requiere de un proceso judicial para efectuar estas retenciones.
Tema 4: Aplicación del Art. 63 de la NLPT – Ley 29497 en los procesos contenciosos administrativos
¿Es aplicable el Art. 63 de la NLPT – Ley 29497 en los procesos contenciosos administrativos cuando se encuentra en ejecución y se calculan las remuneraciones devengadas e intereses?
Decisión
El Art. 63 de la NLPT – Ley 29497 no es aplicable en los procesos contenciosos administrativos cuando la sentencia se encuentra en ejecución y se calculan remuneraciones devengadas e intereses, en virtud a que el Art. 45 y 46 del DS 011-2019-JUS establece el deber personal del cumplimiento y ejecución de la sentencia por la entidad demandada.
Tema 5: El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH con respecto a las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios y su vinculación con los órganos jurisdiccionales laborales del Perú
¿Cuál es el estándar de convencionalidad sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH respecto a la indemnización por daños y perjuicios en materia laboral, tal como sucede en las pretensiones en donde se han impugnado ceses colectivos realizados por el Estado?
Decisión
Se debe aplicar el control de convencionalidad sobre acciones indemnizatorias provenientes de impugnaciones de ceses colectivos ordenado por el Estado, por cuanto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH ha fijado sus criterios reconociendo un tipo indemnización integral (lucro cesante, daño emergente y daño moral)