Hoy en día, una de las interrogantes más frecuentes de los empleadores, es cuando nos encontramos ante un accidente de trabajo, y si es su responsabilidad, así como cuáles son las consecuencias derivadas.
Es ampliamente conocido que nuestra legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene como vertiente una doctrina protectora para el trabajador, máxime si en la propia Ley de seguridad y salud en el trabajo – Ley 29783, contempla como uno de los principios rectores el Principio protector, definiéndolo de la siguiente manera:
“Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.”
Asimismo, contempla como otros de los principios rectores, el Principio de prevención y el Principio de responsabilidad, definiéndolos de la siguiente manera:
Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
Responsabilidad
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia del, conforme a las normas vigentes.
Ahora bien, que pasaría si una empresa tiene como iniciativa de integración generar programas de voluntariado, que otorguen a los trabajadores que desean inscribirse, un día para que durante su jornada laboral, realicen un voluntariado como trabajadores de la empresa, en distintas entidades con las que se suscriban convenios.
En primer lugar, es necesario desarrollar el concepto de accidente de trabajo, cómo sabemos el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo 005-2012-TR, contempla en su glosario de términos lo siguiente:
“Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.”
Asimismo, la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN), mediante su artículo 1º literal n), estableció:
“n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”
Ahora bien, se deberá tomar en cuenta que la empresa al crear un programa de voluntariado bajo las condiciones descritas, se presentaría los siguientes elementos:
I. La actividad se realizará durante la jornada laboral.
II. Se presentarán cómo trabajadores de la empresa.
III. La actividad se realizará en entidades con las cuales la empresa suscribirá convenios.
Los citados elementos demuestran que si bien los trabajadores participarían de manera voluntaria, la actividad se realiza bajo patrocinio, invitación, coordinación y financiamiento de la empresa; sumado a ello, cómo se indica dicha actividad se realizaría dentro de la jornada laboral.
Asimismo, se debe tener presente que el artículo 54 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, contempla lo siguiente:
“Artículo 54.- El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.”
Todos estos elementos, demuestran que la actividad por más que sea denominada como voluntariado, se realiza bajo la participación y coordinación de la empresa, y esto nos llevaría a la conclusión que es éste último quien tiene el deber prevenir los posibles riesgos; en consecuencia, hacerse responsable si se presentara un accidente de trabajo.