Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada

Mediante Resolución Ministerial 155-2022-EF/10 publicada con fecha 26 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se autoriza al Procurador Público al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un (1) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS.

Se autoriza al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refiere dicho artículo a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS.

Se dispone disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial, así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Puede descargar la Resolución Ministerial en el presente link.

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