El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante Decreto Supremo 009-2020- TR, aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019, que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias”.
Tienen derecho de vida los siguientes trabajadores:
Trabajadores con derecho a seguro de vida
Trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten. | Trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. |
Con respecto a aquellos trabajadores con menos de 4 años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga ciertos beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, según se indica a continuación:
Beneficios de seguro de vida que se le otorga a los trabajadores con menos 4 años de servicios previsto el Decreto Legislativo 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales”
a) El seguro de vida que se le otorga como mínimo a los trabajadores, son los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o invalidez total y permanente del trabajador originada por un accidente. | b) A partir del 1 de enero de 2021, los beneficios que se les otorgará son por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente. | c) Respecto a los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios. |
Lo dispuesto en el presente artículo no puede ser interpretado o aplicado en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.
Cabe señalar que el empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS; dicha obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.
Para determinar el monto del beneficio en la que se trate de trabajadores con menos de tres (3) meses de servicios, se aplican las siguientes reglas:
Monto de beneficios de los trabajadores con menos de 3 meses de servicios
Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento. | Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. |
Estas reglas se aplican también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.
Quedan totalmente prohibido los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.