Como es de conocimiento, el día 14 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 038-2020 que permite y regula la suspensión perfecta de labores, la misma que implica la licencia sin goce de haber por un periodo de hasta 90 días. Dicha medida se tiene como finalidad que la crisis actual producto de la propagación del COVID-19 no afecte a los puestos de trabajos.
Asimismo, el día 21 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo 011-2020-TR, por medio del cual se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2020; esta norma establece en su única disposición complementaria lo siguiente:
“ÚNICA.- Adecuación de comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas al amparo del Decreto de Urgencia 038-2020
1. Tratándose de comunicaciones de suspensión perfecta de labores reguladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020 y presentadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde su entrada en vigencia, el empleador cuenta con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para adecuar o confirmar su comunicación a lo dispuesto en la presente norma, según corresponda. (…)” (Subrayado y énfasis nuestro)
De acuerdo con lo expuesto, aquellos empleadores que hayan comunicado a la Autoridad Administrativa de Trabajo la aplicación de la modalidad de suspensión perfecta de labores, tienen hasta el día de mañana, 29 de abril de 2020, para adecuar o confirmar la comunicación que realizaron en aplicación de lo regulado en el DU 038-2020.
Para tal efecto, deberán realizar la adecuación o confirmación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final del DS 011-2020-TR, empleando para tal efecto el número de registro asignado por la referida plataforma a la comunicación de suspensión perfecta de labores.
Transcurrido el plazo establecido en el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 011-2020-TR sin que el empleador haya cumplido con adecuar o confirmar su comunicación, la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera como no presentada la comunicación de suspensión perfecta de labores y notifica de ello al empleador, vía correo electrónico enviado a la dirección electrónica consignada en su comunicación.