El Congreso de la República aprobó la Ley 31288 que tiene por objeto tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
Además, la ley 31288 modifica los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
En su disposición complementaria modificatoria, modifica el artículo 4 de la Ley 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
En su disposición complementaria transitoria, establece que para la implementación del régimen de funcionamiento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, dispuesto en el artículo 56 de la Ley 27785, modificada por la Ley 30742, los vocales con periodo vigente continúan en ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones en que fueron elegidos, hasta la conformación de la primera sala que cuente con vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva.
La Contraloría General de la República dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley, para aprobar el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional.
Puede descargar la Ley 31288 en el siguiente aquí.