Apoyo del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19

Doctor acomodando su mascarilla

El 28 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el Decreto de Urgencia 063-2020, mediante la cual se dispone que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.

El Decreto Supremo tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19).

¿A quiénes se aplica?

El referido decreto se aplicará al Presidente de la República, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles).

¿Cómo se aplica la reducción?

1. La remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del decreto de urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles).
  • Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles).
  • Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos.

2. La reducción de ingresos no afecta la base de cálculo de los beneficios laborales que tuvieran derecho los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia.

Descarga el Decreto de Urgencia 063-2020.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.