Ante una solicitud de interpretación por un extremo impreciso o dudoso será el Tribunal Arbitral el encargado de pronunciarse

Mediante el Informe Técnico 000363-2023-Servir-GPGSC de fecha 17 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la ejecución de los laudos arbitrales emitidos bajo el marco de la Ley 31188, considerando ello, el presente organismo rector ratifico lo indicado en el Informe Técnico 191-2023-Servir-GPPSC, en el cual señala que conforme al artículo 28 de la Constitución Política del Perú, los acuerdos pactados por medio de una negociación colectiva, que se encuentren contenidos en una convención colectiva poseen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se establece que como producto final del procedimiento de negociación colectiva tiene fuerza de ley y es vinculante para las partes que lo adoptaron.

En ese sentido, ante una inconformidad para la ejecución del convenio colectivo, por falta de una aclaración o interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso, Servir no puede emitir una opinión técnica sobre el contenido o alcances, sino recaería en la responsabilidad de ser solicitado al Tribunal Arbitral.

Informe Técnico 000363-2023-Servir-GPGSC.

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