Ante una falta de acuerdo los convenios colectivos pueden durar más de un año, si ello ha sido resuelto por un árbitro

Mediante la Casación 29374-2022-Lima de fecha 15 de junio de 2023, la Corte Suprema indicó en el presente caso que el arbitraje potestativo de oferta final mantiene la función de elegir la mejor propuesta proporcionada por los trabajadores y la empresa, en búsqueda de solucionar el conflicto. Asimismo, un dato fundamental que recae en controversia es lo mencionado en el inciso c) artículo 43 en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en el cual se precisa que, ante una falta de acuerdo, la duración de un convenio colectivo debe regirse por un año.

En virtud de lo señalado, la Sala Suprema precisó que conforme a la función seleccionadora del arbitraje para acoger la propuesta más adecuada, correspondería a la opción de la empresa, adicionalmente, se alega una vulneración a la normativa anteriormente señalada, puesto que no hubo un acuerdo respecto a la duración, sin embargo, se acudió a un arbitraje, asimismo, en ese sentido los árbitros optaron por seleccionar la propuesta con una duración mayor a un año, lo cual no configura una vulneración a la legislación, ni tampoco sería ilegal, porque no se estaría creando una propuesta nueva.

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