Alcances sobre extinción y suspensión de la relación laboral

El inicio de la relación laboral se genera como consecuencia de la celebración de un contrato de trabajo, el mismo que puede ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato (artículo 4 Decreto Supremo 003-97-TR), como un contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo). 

La relación laboral generada luego de la celebración de los contratos puede extinguirse como suspenderse. En la presente nota trataremos las causales de extinción del contrato de trabajo como de su suspensión. 

La extinción del contrato de trabajo presume el término de manera definitiva de la relación laboral, quiere decir supone el término de las obligaciones entre el trabajador y empleador simultáneamente (cese de la prestación de servicios por parte del trabajador y el cese del pago de la remuneración por parte del empleador).

Causas de extinción del contrato de trabajo

Según nuestro ordenamiento jurídico, artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR, son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; 

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; 

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; 

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; 

e) La invalidez absoluta permanente; 

f) La jubilación; 

g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; 

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

Sin embargo, la suspensión de la relación laboral implica un cese temporal de las obligaciones de las partes (trabajador y empleador) pero manteniendo la relación laboral. Existen dos tipos de suspensión de la relación laboral: la suspensión perfecta y la suspensión imperfecta.

En la suspensión perfecta de labores, cesan temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la obligación del empleador de pagar la remuneración del trabajador sin que se acabe la relación laboral (la sanción disciplinaria, la licencia sin goce de haber concedidos por el empleador, etc.); en la suspensión imperfecta de labores cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios sin embargo se mantiene la obligación del empleador de continuar pagando la remuneración del trabajador (el descanso pre y post natal, el descanso vacacional, el permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales, etc.).

De lo mencionado en los párrafos precedentes debemos de resaltar que la extinción del contrato de trabajo es el término definitivo de la relación laboral, sin embargo, la suspensión del contrato de trabajo es sólo existe un cese temporal de obligaciones (de ambos sujetos de la relación laboral o sólo del trabajador).

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.