Al no argumentar fehacientemente la demora en la realización de los exámenes médicos no configura un acto de hostilidad ni una afectación en la dignidad de los trabajadores

Mediante la Resolución 599-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 6 de julio de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, se pronunció sobre si debe considerarse la demora en la realización de los exámenes médicos como un acto hostilidad o un acto de afectación de la dignidad de un trabajador, para lo cual negó, ya que el acto de hostilidad debe realizar un uso desmedido de la facultad de dirección por parte del empleador.

No obstante, el presente Tribunal precisó, en el caso, que el comisionado no argumento fehacientemente un ejercicio desmedido de las facultades por parte del empleador, asimismo, tampoco se verificó que dichas medidas afectarán a la dignidad de los trabajadores, en ese sentido, no se configuraría la infracción imputada, conforme al numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Resolución 599-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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