Acerca del orden de prelación para notificar los actos administrativos

El acto administrativo adquiere eficacia a partir del momento en que la notificación produce sus efectos. Dicha notificación se encuentra regulada en el artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento General, en el cual se señala las modalidades de notificación observando el siguiente orden de prelación:

  1. Notificación personal al administrado en su domicilio.
  2. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
  3. Por publicación en el diario oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional (adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo portal institucional).

Acerca del orden de prelación, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisa que no se puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido, bajo sanción de nulidad de la notificación. Sin embargo, es factible que la entidad acuda complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de efectividad del diligenciamiento.

Puede descargar el informe técnico en el presente link.

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Johanna López: