A los jefes de práctica no les corresponde legalmente los beneficios de los docentes universitarios

Mediante el Informe Técnico 00043-2022-Servir-GPGSC de fecha 12 de enero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la acumulación de tiempo en la administración pública, indicando que conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo 341-2019-EF, el cómputo de los años de servicios de los docentes se considera aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la asignación económica desde su ingreso a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento.

Asimismo, Servir precisó que los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas semejantes de colaboración a la labor del docente realizan una actividad previa a la carrea docente, según lo indica el artículo 812 de la Ley Universitaria, Ley 30220. De igual manera, el artículo 803 de la mencionada Ley puntualiza, que los docentes universitarios son clasificados en: a) ordinarios, b) extraordinarios y c) contratados.

En ese sentido, los jefes de práctica no son docentes universitarios, puesto realizan una función preliminar en la carrera docente, por ello, no les correspondería los beneficios establecidos legalmente para los docentes universitarios.

Informe Técnico 00043-2022-Servir-GPGSC.

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