Variación y nuevas disposiciones para el grupo de riesgo para COVID-19

El 10 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el DS 083-2020-PCM, mediante el cual el Poder Ejecutivo decretó Estado de Emergencia Nacional por un plazo de catorce (14) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarenta) a partir del lunes 11 de mayo hasta el domingo 24 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 (Coronavirus).

Sin embargo, dicha norma trae consigo adicionalmente cambios en la calificación del grupo de riesgo para COVID-19:

Nueva calificación del grupo de riesgo para COVID-19

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas que padecen hipertensión arterial.
  • Personas que padecen diabetes.
  • Personas que padecen enfermedades cardiovasculares.
  • Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica.
  • Personas que padecen cáncer.
  • Otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

Ahora bien, debemos recordar que mediante Resolución Ministerial 265-2020-MINSA de fecha 07 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud modificó el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición COVID-19:

Grupo de riesgo para COVID-19

  • Personas mayores de 60 años.
  • Personas que padecen hipertensión arterial.
  • Personas que padecen diabetes mellitus.
  • Personas que padecen enfermedades cardiovasculares.
  • Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica.
  • Personas que padecen cáncer.
  • Personas que padecen de asma.
  • Personas que padecen de insuficiencia renal crónica.
  • Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más.
  • Otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

En ese sentido, se entiende que la calificación del grupo de riesgo para COVID-19, posterior a las modificaciones sería el siguiente:

Grupo de riesgo para COVID-19

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas que padecen hipertensión arterial.
  • Personas que padecen diabetes mellitus.
  • Personas que padecen enfermedades cardiovasculares.
  • Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica.
  • Personas que padecen cáncer.
  • Personas que padecen de asma.
  • Personas que padecen de insuficiencia renal crónica.
  • Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más.
  • Otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

Adicional a ello, el DS 083-2020-PCM ha dispuesto las siguientes disposiciones:

  • Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.
  • También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
  • En caso el grupo de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.
  • En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para a firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

Descargar el Decreto Supremo 083-2020-PCM

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