Mediante el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el día 8 de julio de 2025, la Ley 32408, Ley que modifica la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones y sus trabajadores, modificando el título, el párrafo 1.1 e incorporó el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647. La presente norma señalada que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Tribunal Constitucional y los organismos autónomos se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Asimismo, se establece que las entidades previamente mencionadas no están comprendidas en el marco normativo de la Ley del Servicio Civil ni en las disposiciones que regulan la gestión de recursos humanos del Estado. En particular, el presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo del pleno, tendrá competencia para aprobar la política de gestión de recursos humanos que abarque planificación, organización, régimen disciplinario, empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones laborales, conforme a las normas del régimen privado.
