Tribunal Constitucional establece precedente vinculante sobre pensión de jubilación

2 personas jubiladas

Mediante sentencia recaída en el Expediente 03432-2018-PA/TC Lima, el Tribunal Constitucional establece como precedente vinculante las siguientes reglas respecto a la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado:

a. Regla procesal: El Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 201 de la Constitución y del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad para establecer un precedente a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, precisando el extremo de su efecto normativa.

b. Regla sustancial: En el caso que el pensionista de jubilación o cesantía decida reincorporarse al servicio del Estado, la Administración Pública observará las siguientes reglas:

Regla sustancial 1: No existirá incompatibilidad entre la percepción simultánea de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, y la remuneración por servicios prestados al Estado, sean docentes o de cualquier índole.

Regla sustancial 2: La Administración Pública no podrá suspender las pensiones de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990, en el supuesto previsto en la Regla Sustancia 1, deviniendo en inaplicables las normas que se opongan a estas reglas.

Para poder visualizar la sentencia puede ingresar al siguiente link: Sentencia expediente 03432-2018-PA/TC Lima.

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