El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda de ampara presentada por Lima Airport Partners S.R.L., por presunta infracción al principio de jerarquía normativa.
Entre los fundamentos más relevantes encontramos los siguientes:
- En primer lugar, el Tribunal Constitucional ha advertido que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución 0355-2022/SEL-Indecopi, de fecha 30 de septiembre de 2022, dispuso como medida cautelar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; es decir que a la fecha, se encuentra suspendido el ejercicio de las facultades de la Sunafil para inspeccionar y sancionar a cualquier administrado por la inobservancia de la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
- Asimismo, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, al emitir la Resolución 0270-2023/CEB-INDECOPI dispuso la inaplicación, con efecto generales, las medidas declaradas ilegales relacionadas con la prohibición del núcleo del negocio.
- Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de las limitaciones dispuestas en el Decreto Supremo 001-2022-TR, considerando que la prohibición del núcleo del negocio, es un mandato que tiene como finalidad evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, como mecanismo de vinculación empresarial.
- Finalmente, el órgano de control de la Constitución ha que la doctrina recogida en la sentencia sirva como parámetro para dirimir todas las controversias o procesos sobre dicha materia.
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