Tribunal Constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad sobre cuestión de confianza presentada por el ejecutivo contra el congreso

Palacio de Gobierno del Perú

Mediante sentencia recaída en el Expediente 00032-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ejecutivo contra el congreso por la ley 31355 “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la constitución política del Perú

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de febrero de 2022, se reunieron los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera a efectos de pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad.

La votación fue la siguiente:

  • Los magistrados Espinosa-Saldaña Barrera (ponente) y Ledesma Narváez (con fundamento de voto) votaron por declarar fundada la demanda, en consecuencia, inconstitucional la Ley 31355; asimismo, declarar inconstitucionales, por conexidad, en aplicación del artículo 77 del Nuevo Código Procesal Constitucional, las frases incorporadas por el artículo único de la Resolución Legislativa 0004-2021-2022-CR, que modifican los literales “c” y “d” del artículo 86 del Reglamento del Congreso.
  • El magistrado Blume Fortini emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
  • El magistrado Miranda Canales emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
  • El magistrado Sardón de Taboada emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
  • El magistrado Ferrero Costa emitió voto singular por declarar infundada la demanda.
  • Los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini presentaron un voto singular conjunto, y el magistrado Blume Fortini presentó fundamentos adicionales.

Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, la demanda fue declarada INFUNDADA, conforme a lo previsto en el artículo 107 del nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que la Ley 31355 mantiene su constitucionalidad.

Para poder visualizar la sentencia puede ingresar al siguiente link: Sentencia expediente 00032-2021-PI/TC.

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