Tribunal Constitucional considera que la información sobre el SCTR compete únicamente a las partes contratantes

Tribunal Constitucional

Mediante sentencia recaída en el Expediente 03505-2017-PHD/TC, en la cual la parte demandante solicita conocer cuáles son las empresas que han contratado la póliza del SCTR con Interseguro hasta la actualidad, debiéndose detallar los periodos que han contratado dicho servicio.

El magistrado De Ferrero Costa considera que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es una prestación que tiene naturaleza pública, pues se encuentra directamente relacionada con el servicio de salud y sistema pensionario que se brinda a los trabajadores que se dedican a actividades de alto riesgo. Considera que la información relacionada con conocer la identidad de las empresas que han contratado la póliza del SCTR con Interseguro no constituye una información relacionada con las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas o las funciones administrativas que ejercen. Al contrario, dicha información se encuentra dirigida a conocer la identidad de los clientes de la emplazada, quienes en ejercicio de su libertad de contratar habrían acudido a la emplazada para adquirir este servicio, datos que competen únicamente a las partes contratantes.

El magistrado Ernesto Blume Fortini considera que el contrato del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR suscrito entre empresas privadas y la emplazada Interseguro, que también es una empresa privada, no constituye información pública, dado que no se encuentra vinculada con características, tarifas o funciones administrativas delegadas por el Estado a favor de esta última. Si bien dicho tipo de contrato se encuentra ligado con futuras prestaciones tanto de salud, como económicas, en sí mismo, las obligaciones pactadas tampoco constituyen un servicio público pues las prestaciones que se derivan del contrato, son prestadas por terceros en el caso atenciones de salud, o por ella, en el caso de pensiones (información económica de índole personal del pensionista, cuyo acceso requiere consentimiento expreso).

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera considera que el SCTR que ofrece la emplazada es una prestación que tiene naturaleza pública, pues se encuentra directamente relacionada con el servicio de salud y sistema pensionario que se brinda a los trabajadores que se dedican a actividades de alto riesgo. Conforme a lo señalado en la sentencia recaída en el Expediente 00390-2007-PHD/TC, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM del Decreto Supremo (vigente al momento de los hechos materia de análisis), las personas jurídicas privadas que brinden servicios públicos o efectúen funciones administrativas están obligadas a suministrar la siguiente información: a) características de los servicios públicos que prestan; b) sus tarifas; y c) funciones administrativas que ejercen (bajo concesión, delegación o autorización del Estado). Considera que la información relacionada con conocer la identidad de las empresas que han contratado la póliza del SCTR con Interseguro no constituye una información relacionada con las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas o las funciones administrativas que ejercen. Dicha información se encuentra dirigida a conocer la identidad de los clientes de la emplazada, quienes en ejercicio de su libertad de contratar habrían acudido a la emplazada para adquirir este servicio, datos que competen únicamente a las partes contratantes.

El magistrado Sardón De Taboada considera que Interseguro no brinda un servicio público y no se encuentra obligada a brindar la información solicitada por la recurrente.

Puede descargar la sentencia ingresando al siguiente link: Sentencia Expediente 03505-2017-PHD/TC.

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