Todo lo que debes conocer sobre el T-Registro

¿Qué deben conocer las empresas sobre el T-registro?

El T-registro es una plataforma digital de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en la que se registra la información de los empleadores (en primer orden) y después de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

¿Cómo se registra en el T-registro?

Se realiza el registro por medio de la “clave sol” y “código de usuario” en Sunat operaciones en línea (SOL).

¿Cuál es la obligación del empleador, respecto al T-registro, al contratar nuevos trabajadores?

El empleador se encuentra obligado a registrar el alta, la baja o la modificación de los datos en el T-registro de sus trabajadores, estas obligaciones se encuentran establecidas en los Decretos Supremos 015-2010-TR y 008-2011-TR (modificatorias del DS 018-2007-TR), y; la Resolución Ministerial 121-2011-TR.

Asimismo, se encuentra obligado a entregar las constancias emitidas por dicha plataforma virtual, de forma física o electrónica, dentro de los siguientes plazos:

  • Alta: Al día hábil siguiente de la prestación de servicios.
  • Modificaciones o Actualizaciones: Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
  • Baja: Solo en aquellos casos que sea solicitado, a más tardar después de dos días de solicitada.

De acuerdo a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, las empresas también se encuentran obligadas a registrar entre otros datos, en que empresa del sistema financiero abonan su remuneración al trabajador, el número de cuenta del trabajador, su número de teléfono y correo electrónico.

¿Qué otros datos se pueden registrar?

También se registran los datos de los derechohabientes, esto se debe realizar en la opción MI RUC y Otros Registros/T-REGISTRO/Registros de Derechohabientes.

¿Quiénes son los derechohabientes?

Pueden ser derechohabientes:

  1. El/la conyugue o concubino(a).
  2. El/la hijo(a) menor de edad o mayor de edad incapacitado de forma total y permanente para el trabajo.
  3. La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el periodo de la concepción.

Se debe tener presente que solo pueden ser inscritos como derechohabientes en la medida que a su vez no sean asegurados regulares.

¿Con qué documentos se acredita la identidad de los derechohabientes?

Del hijo menor de edad, con el Documento Nacional de Identidad (DNI) para los nacionales, sean menores o mayores de edad, con el carné de extranjería o pasaporte, para los extranjeros.

Con el cónyuge, con fotocopia del DNI, acta o partida de matrimonio civil. Si es un matrimonio celebrado en el extranjero, debe estar inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración o el acta o partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Con el concubino(a), escritura pública de reconocimiento de unión de hecho, según trámite señalado en la Ley 29560 o resolución judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

De la madre gestante, con escritura pública, testamento o la sentencia declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Para la baja

Cónyuge: acta o partida de defunción o partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial. Concubino: acta o partida de defunción o declaración jurada de fin de concubinato o cese de la unión de hecho suscrita por el concubino y el titular.

Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, el Acta o Partida de defunción.

Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

En los casos de empresas con mayor cantidad de personal ¿Cómo se registra la información en el T-registro?

El aplicativo de la Sunat permite a los empleadores que tienen grandes volúmenes de información realizar el alta y baja de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, así como la modificación de sus datos a través de archivos de importación, teniendo la obligación de seguir los siguientes pasos:

  1. Prepare los archivos de importación de acuerdo a las estructuras definidas en el Anexo 3 y las tablas paramétricas aprobadas por la R.M. 121-2011-TR y normas modificatorias.
  2. Valide en su PC los archivos de importación elaborados, para tal efecto hará uso del PVS T-Registro (Revise el punto 02 de este módulo).
  3. Verifique y corrija los errores detectados en el PVS. De no existir errores se generarán -en el PVS- los archivos comprimidos (*.zip).
  4. Ingrese a SOL a la opción Mi RUC y Otros Registros/T-Registro/Carga masiva y carga los archivos *.zip. Por cada carga el aplicativo le generará un ticket de pedido de procesamiento.
  5. Se generan los CIR de las transacciones realizadas exitosamente y se le generará un reporte de aquellos que presenten inconsistencias detectadas en el servidor Sunat.

Fuente

Además existe el manual para el uso del PVS T-REGISTRO.

La Sunat ha puesto a disposición el aplicativo T-REGISTRO y su opción Registro del Empleador en las cartillas de uso del T-REGISTRO para el sector privado y para el sector público.

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André Farah: Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.