La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aclaró el tratamiento tributario aplicable a los ciudadanos peruanos que prestan servicios independientes al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), estableciendo que, si bien deben emitir recibos por honorarios, no están obligados a declarar mensualmente sus ingresos.
De acuerdo con el Informe 000013-2026-SUNAT/7T0000, emitido el 18 de febrero de 2026, esta disposición aplica a personas de nacionalidad peruana domiciliadas en el país que trabajan como personal técnico para el BID bajo la modalidad de servicios independientes.
Emisión obligatoria, pero sin declaración mensual
La administración tributaria precisó que estos trabajadores deben cumplir con la emisión de recibos por honorarios por los ingresos percibidos. Sin embargo, al tratarse de rentas exoneradas del Impuesto a la Renta —según el criterio ya establecido en el Informe 000077-2022-SUNAT-7T0000—, no corresponde que presenten la declaración mensual mediante el Formulario Virtual 616.
Asimismo, la Sunat indicó que estos ingresos tampoco deben ser incluidos en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, siempre que el contribuyente perciba exclusivamente rentas derivadas de sus servicios al BID.