Mediante Resolución de Superintendencia 000072-2021/Sunat, de fecha 27 de mayo de 2021, se incorpora aprueba al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de devolución y establece o modifica la regulación referida a la presentación de determinadas solicitudes y escritos a través de la mesa de partes virtual de la Sunat.
Es importante mencionar que mediante resolución de superintendencia 084-2016/Sunat aprobó el sistema integrado del expediente virtual (SIEV) que permite el llevado de diversos expedientes electrónicos (EE), entre estos, los relativos a la reclamación, además de la presentación de solicitudes y escritos en estos.
Conforme al decreto supremo 051-2008-EF, tratándose de la devolución mediante órdenes de pago del sistema financiero (OPF), al vencimiento del plazo durante el cual se autoriza al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver, a solicitud de este último, se puede volver a autorizar a dicho banco para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver.
Entonces Sunat atendiendo a la utilidad del SIEV, establece que es necesario ampliar su uso para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nuevas órdenes de pago del sistema financiero (OPF), siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos, y para dar mayores facilidades a los deudores tributarios, se habilita la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV – Sunat), para la presentación de las solicitudes de devolución que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución.
Puede descargar la Resolución de Superintendencia000072-2021/Sunat aquí.