Cumplimos con informarles que con fecha 06 de los corrientes, se ha publicado un COMUNICADO por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una exhortación a todos los empleadores del país, en el marco de las medidas adoptadas para la racionalización de los recursos energéticos y asegurar la continuidad de los servicios productivos energéticos, por la situación de fuerza mayor generada en la falta de gas y petróleo, que afectan a las industrias y empleadores en el país.
En efecto, dicho COMUNICADO es el siguiente:
Por ello, hemos redactado en el presente INFORME en el cual analizamos que se ha recomendado vía una exhortación a los empleadores a priorizar el teletrabajo o implementar otras medidas que garanticen la continuidad de los servicios.
Frente a la imposibilidad de implementar el teletrabajo debido a la naturaleza de las actividades productivas industriales o administrativas propias de cada Compañía, lo cual es una facultad empresarial reconocida en el contrato de trabajo que le otorga a todo empleador la facultad administrativa de control de los recursos humanos bajo su mando, como una expresión del poder de subordinación que el contrato de trabajo le imprime y que está contenida en las normas legales generales del art. 9° del DECRETO SUPREMO 003-97-TR que faculta a todo empleador para introducir cambios o modificar turnos, días y horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo y en base a las normas legales especiales que regulan las vacaciones que desarrollaremos en este informe y al contenido del COMUNICADO del Mintra, se ha facultado a los empleadores previo acuerdo con sus trabajadores, para ejecutar otras medidas tales como otorgar vacaciones pendientes de goce con récord vacacional completo o el otorgamiento de vacaciones adelantadas.
Asimismo, se ha facultado a los empleadores a adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, tales como acumulación del goce vacacional, fraccionamiento o partición del goce vacacional y reducción o venta de vacaciones que analizamos en este informe.
Agradeceremos verificar los MODELOS de los convenios individuales de:
- Acumulación del goce vacacional
- Fraccionamiento o partición del goce vacacional
- Reducción o venta de vacaciones
- Adelanto del goce vacacional
Estos modelos generales que se acompañan como ANEXOS deberán de ser revisados y adaptados a la realidad de cada centro de trabajo para su implementación y reúnen todos los requisitos legales de las normas que regulan las vacaciones y dichos casos especiales y que podrán bajar en el siguiente link.
Por ello, estos nuevos modelos generales sustituyen a todo modelo previo anterior remitido por el Estudio y agradeceremos dejar sin efecto los anteriores.
Acompañamos igualmente como ANEXOS toda la normatividad sobre vacaciones y el comunicado del Mintra, los que podrán bajar en el siguiente link.
Pablo Salinas Seminario
Abogado, con estudios completos de Maestría en Derecho del Trabajo.
Socio principal del Estudio Salinas Verano & Asociados SAC
Ha sido miembro de las comisiones legales y laborales de la CCL, SNI, Adex, Comités Textiles y de Confecciones
Especialista en temas textiles y de confecciones.