Mediante el Informe Técnico 001477-2023-Servir-GPGSC de fecha 13 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que, si bien no existe un impedimento legal para que un funcionario público, directivo público o servidor de confianza pueda realizar teletrabajo parcial, dicho puesto debe hacer sido calificado previamente por la entidad como un puesto teletrabajable. Asimismo, Servir realizó un hincapié en los casos de los servidores civiles, directivos y funcionarios públicos con prisión preventiva o detención domiciliaria.
Para ambos casos se indicó que resulta fácticamente imposible realizar teletrabajo, ya sea en modalidad total o parcial, puesto que sería irrealizable determinar los medios para la supervisión de las actividades laborales del servidor detenido, dotar de medios tecnológicos idóneos para el desarrollo de las actividades o garantizar que el servidor mantenga una comunicación permanente durante la jornada laboral. Adicionalmente, para el caso de la detención domiciliaria, se expresa un obstáculo en el apersonamiento del servidor al centro de laborares de manera eventual o constante.