Servir: Licencia para servidores con diagnóstico confirmado de Covid-19 y otros

Mediante el Informe Técnico 000103-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano del Tribunal Constitucional a través del Oficio 040-2021-OGDH/TC, respecto a:

  • Licencia para servidores con diagnóstico confirmado de Covid-19 y otros
  • De las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre la licencia para servidores con diagnóstico confirmado de Covid-19 y otros

Señala Servir que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores pueden encontrarse bajo alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajo presencial,
  2. Trabajo remoto
  3. Trabajo en modalidades mixtas
  4. Licencia con goce de haber compensable.

Sin embargo, a aquellos servidores identificados como caso sospechoso, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de la Covid-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener 14 días calendarios de aislamiento o cuarenta, y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva.

Además, ante un caso sospechoso de la Covid-19 o contacto directo con un caso confirmado, el empleador procederá con otorgar el descanso médico con indicación firmada por el médico tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarenta para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como del resto de los trabajadores de la institución, conforme lo establece la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.

Por lo tanto, a los servidores que cuenten con descanso médico se les deberá otorgar licencia por salud por el tiempo que el médico tratante disponga. Es importante resaltar que, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota), de lo contrario, en caso no cuente con dicho descanso, deberá acogerse a cualquier de las modalidades señaladas en párrafos anteriores.

De las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo

Respecto a ello, Servir ha señalado que las horas de licencia con goce de haber (en adelante, LCGH) compensable que no fueron recuperadas antes de la extinción del vínculo laboral debían ser objeto de descuento de la liquidación de beneficios sociales que se genere por el cese del servidor o practicante y, de ser el caso, recuperar el faltante a través de los mecanismos establecidos en el Código Civil. 

Dicha interpretación es en virtud de lo establecido en el aún vigente inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, que impide a las entidades pagar remuneraciones por trabajo no realizado. Siendo ello así, corresponde que las entidades procedan a recuperar el pago en exceso que se produjo a favor de los servidores por las horas de licencia no compensadas.

Sin embargo, el 3 de julio de 2020 entró en vigencia el Decreto de Urgencia 078-2020, el cual fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador hubiera completado la recuperación de horas por la LCGH compensable otorgada, lo que consecuentemente actualiza el criterio explicado por Servir en sus opiniones técnicas emitidas antes del 3 de julio de 2020.

Así, el Decreto de Urgencia 078-2020 reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:

  1. Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)
  2. Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.
  3. Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.).

A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

En ese sentido, en el supuesto de desvinculación por no renovación, si luego de aplicar los mecanismos de compensación de horas establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del Decreto Legislativo 1505 aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el servidor debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia 078-2020.

Descargar el Informe Técnico 000103-2021-SERVIR-GPGSC.

Descargar la Resolución Ministerial 972-2020-MINSA.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.