Se promulgo la Ley 31068 que autoriza el nuevo retiro de fondos de las AFP

AFP

Se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley 31068 que, aprueba el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19.

La ley autoriza que, de manera extraordinaria, los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, pueden retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su CIC. Sin embargo, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

El procedimiento que se deberá seguir para el retiro de fondos es el siguiente:

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una (1) UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. No obstante, la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Retiro excepcional facultativo

Se ha autorizado el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no hayan sido beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

Retiro excepcional por salud

Se ha dispuesto el retiro extraordinario de hasta cuatro 4 UIT en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renipress) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El procedimiento para ambos retiros es el mismo que se ha establecido en la ley, es decir, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley; y el desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

Por otro lado, se ha dispuesto que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley. Además, el Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

Descargar la Ley 31068.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.