Se aprueban dos reglamentos del Decreto Legislativo 1405. Se establecen reglas sobre el derecho de los trabajadores a fraccionar vacaciones

El día de hoy, 05 de febrero del 2019, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los Decretos Supremos 013-2019-PCM y 002-2019-TR, mediante los cuales se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1405, norma que establece las reglas para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto del sector público, como del sector privado.

Sector público

El reglamento precisa que la aplicación de la ley es a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

Fraccionamiento vacacional

El reglamento es claro al señalar que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional. Podemos observar que esta claridad en el reglamento establecido por la Presidencia del Consejo de Ministros, no es la misma en el reglamento elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el caso de los trabajadores del sector privado, ya que no señala expresamente que el empleador debe autorizar la solicitud de fraccionamiento.

Para estos efectos del fraccionamiento vacacional de los servidores públicos se deberá tener en cuenta:

  1. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario.
  2. El servidor cuenta con hasta 7 días hábiles dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
  3. El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.

Sector privado

De la misma manera, mediante el D.S 002-2019-TR, se establece las reglas para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del sector privado.

El reglamento establece que el descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

En este caso notamos la diferencia entre regulado primigeniamente por el artículo 17 del Decreto Legislativo 713, que precisaba que el empleador autorizaba las solicitudes de fraccionamiento (en período no inferiores a siete días naturales); sin embargo, en la versión producto de la modificación del Decreto Legislativo 1405, sólo se señala que el fraccionamiento vacacional es a solicitud escrita del trabajador, no se incluyó la autorización del empleador, conforme lo observamos en el siguiente cuadro:

Antigua versión del artículo 17 del Decreto Legislativo 713.Versión modificada del artículo 17 del Decreto Legislativo 713.
“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.”“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
I) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,
II) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”

A pesar de ello, consideramos que una solicitud al empleador se encuentra sujeta, por lo menos, a dos escenarios: la aceptación de la misma, o su rechazo, por lo que consideramos que la omisión señalada en el nuevo artículo 17 significa que “la solicitud de fraccionamiento vacacional” deba ser entendida como una mera comunicación del trabajador que debe ser aceptada ineludiblemente por el empleador.

Asimismo, el artículo 14 del Decreto Legislativo 713 regula claramente que la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniéndose en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador; y, que a falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Esto quiere decir que el fraccionamiento vacacional es un derecho de los trabajadores, pero la oportunidad de su goce (estrictamente el goce del descanso vacacional fraccionado) es, en última instancia, decisión del empleador.

Fraccionamiento vacacional

En el caso de solicitarse el fraccionamiento de las vacaciones, deberá ejecutarse de la siguiente manera:

  1. Un primer bloque de al menos 15 días calendario, se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos 7 días y el otro de al menos ocho 8 días calendario ininterrumpidos.
  2. El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un 1 día calendario.
  3. Las partes deben acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.

En conclusión, consideramos que se disipan las dudas (injustificadas por cierto) en relación al período vacacional a los que tienen derecho los trabajadores, ya que el artículo 4 del reglamento precisa:

Artículo 4.- Descanso vacacional El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable”.

Asimismo, consideramos que el principal aporte de esta nueva regulación (Decreto Legislativo 1405 y sus Reglamentos) es el derecho a fraccionamiento de las vacaciones en períodos mínimos de medias jornadas (sector público) y un día (sector privado), aunque lo cierto es que mediante convenios individuales o colectivos ya se venían acordando este tipo de medidas entres empleadores y trabajadores.

El mensaje al trabajador formal es “tienes derecho al fraccionamiento de tus vacaciones, pero la oportunidad del goce lo sigue manteniendo el empleador”; y, el mensaje al trabajador informal es “tú no tienes derecho a vacaciones, pero mientras tanto confúndete con la pésima comunicación del Estado”.

Como podrán observar, nada ha cambiado y el único aporte es el desconcierto en que se mantuvo a los trabajadores y empleadores por una reforma para nada sustancial, mientras tanto los trabajadores informales siguen esperando la oportunidad de que se acuerden de ellos.

Descargar

Decreto Supremo 002-2019-TR / Privado →

Decreto Supremo 013-2019-PCM / Público →

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Fernando Varela Bohórquez: Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.