Se aprobó el reglamento de la Ley 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja

Objetivo

La citada Ley busca establecer un marco de promoción normativo de los derechos de las personas de talla baja, instaurando una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad. Asimismo, el Reglamento es de aplicación a todas las entidades públicas y/o privadas; y a las personas comprendidas en los alcances de la Ley 30687.

Respecto a su inclusión en el ámbito laboral

El reglamento establece que las entidades públicas y privadas deberán fomentar entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, debiendo asegurar las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo.

Es así que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales brindarán la asesoría técnica y la orientación a los empleadores que lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, Decreto Supremo 002-2019-MIMP, publicado el martes 15 de enero de 2019.

¿Resultaba necesaria la promulgación de esta norma?

En lo que respecta al ámbito laboral, consideramos que no. Lamentablemente nuestros legisladores siguen con la dinámica de promulgar obligaciones laborales ya previstas en otras normas.

Nos referimos a que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783) como dispone una de las obligaciones de los empleadores como considerar las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores al momento de la asignación del puesto de trabajo.

Es decir, no tuvieron en cuenta que el artículo 51 de la citada norma que literalmente regula lo siguiente:

Artículo 51. Asignación de labores y competencias. El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.”

Desde esta misma tribuna, invocamos a nuestros legisladores a que en lugar de promulgar diversas normas en materia laboral con supuestos ya contemplados en la legislación laboral vigente, se concentren en luchar contra la informalidad laboral, que actualmente involucra a cerca del 70% de la población económicamente activa.

Lea la norma completa en el siguiente enlace.

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Fernando Varela Bohórquez: Socio del Estudio Elías Mantero / Director de la Revista Actualidad Laboral / Coordinador de las Maestrías en Derecho de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.