Regulación de la compensación de horas en el sector público

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano el “Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias y Complementarias para la Compensación de Horas de Licencia con Goce de Haber Otorgadas en el Marco de la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19 en el Sector Público”, Decreto de Urgencia 078-2020.

La mencionada norma tiene como objeto establecer medidas para la compensación de horas de la licencia con goce de haber otorgadas en el sector público.

Veamos los supuestos que se han presentado en la norma y los aspectos mas
importantes:

1. Si el servidor civil y/o trabajador del sector público fue desvinculado por factores ajenos a su voluntad

  • Si fue desvinculado por factores ajenos a su voluntad, se encontrará exonerado de compensar las horas. Esto incluye los tres niveles de gobierno y cualquier régimen laboral y siempre que sea por factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
  • Sin perjuicio de lo indicado, antes de la exoneración se aplicará la compensación de horas acumuladas en sobretiempo.
  • Las horas que no son materia de compensación, no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas de los/as servidores/as civiles y trabajadores/as del sector público.

2. Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato de los servidores civiles o trabajadores del sector público

  • Si su vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1505 como consecuencia de la renuncia o no renovación de contrato las entidades del sector público aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:
    a) Las horas de sobretiempo y horas de capacitación fuera del horario de labores.
    b) Si aun continuaran habiendo horas pendientes se aplicará la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Si no llegara a compensar las horas en el 2021, la entidad dejará constancia de las horas no compensadas en la liquidación al momento de su cese.

3. Acciones de cobro en los casos de desvinculación de los servidores civiles o trabajadores del sector público por aplicación de sanciones administrativas o judiciales

  • Si su vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1505 como consecuencia de la renuncia o no renovación de contrato las entidades del sector público aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo siguiente:
    a) Las horas de sobretiempo y horas de capacitación fuera del horario de labores.
    b) Si aun continuaran habiendo horas pendientes la entidad esta facultada a descontar de la liquidación de beneficios sociales y/o vacaciones.
  • Si con las acciones antes indicadas no fuera suficiente, la entidad deberá dejar constancia de las horas no compensadas e informar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Las horas no compensadas no son computables para el calculo de la liquidación o vacaciones truncas.

4. Creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación

  • En este registro se inscribirán a todos los servidores y/o trabajadores cuyo vínculo laboral hubiera terminado y que no se encuentre exonerado del pago de las horas, el registro será administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Las entidades del sector público deben informar al SERVIR, los casos de los trabajadores cuyo vínculo hubiera terminado por renuncia o no renovación de contrato y por aplicación de sanciones administrativas que cuenten con horas pendientes de compensar para incorporarlos en el registro.
  • Las entidades del sector público tendrán acceso al registro y tienen la obligación de revisarlo.

5. Reintegro de montos descontados en casos de desvinculación por motivos ajenos a la voluntad de los servidores civiles o trabajadores del sector público antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia

  • La norma autoriza reintegrar indistintamente del régimen laboral los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones por concepto de horas no recuperadas en los casos de que la desvinculación haya sido ajena a su voluntad conforme a las causales de su régimen tales como la no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros.

6. Se aplicará el presente decreto a las modalidades formativas del sector público

7. La vigencia de la presente norma es hasta el 31 de diciembre de 2021

Aun quedan muchas dudas al respecto, sin embargo, consideramos que es una buena decisión la iniciativa del recuperar las horas no laboradas, más aun cuando en el marco de la pandemia se han modificado las relaciones laborales.

Esta claro que, es una ardua tarea para el SERVIR, mas aun teniendo en cuenta la cantidad de servidores y trabajadores, de desvinculaciones ocurridas y que es muy probable que muchos no logren recuperar el total de las horas hasta diciembre de 2021 como lo especifica la norma, mas aun teniendo en cuenta que durante los aproximados 90 días que duró el aislamiento social tienen un adeudo de más de 600 horas por persona aproximadamente, la pregunta que surge es ¿Alcanzará el tiempo (hasta diciembre del 2021) a los servidores y trabajadores del estado para recuperar las horas no laboradas? o ¿se convertirá esto en una deuda impagable que perjudicará sus derechos laborales al término de la relación laboral?

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André Farah: Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.