Para responder la siguiente pregunta debemos saber si tener aliento alcohólico constituye falta grave, para tal efecto nos remitiremos primero al artículo 24 del Decreto Supremo 003-97-TR, el cual regula como causales justas de despido relacionadas a la conducta del trabajador 1) la comisión de falta grave, b) La condena penal por delito doloso, c) La inhabilitación del trabajador.
En segundo lugar debemos definir una falta grave, según el mismo Decreto en su artículo 25, falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que hagan irrazonable la subsistencia de la relación. En ese sentido, señala en su literal e) lo siguiente: “(…) e. la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo.”
Ahora, ¿tener aliento alcohólico significa estar en estado de embriaguez?, nuestra respuesta es que no necesariamente, ya que, para poder corroborar el estado de embriaguez de un trabajador, como lo señala la norma, conlleva a un procedimiento en el cual se debe verificar tales hechos ante la autoridad policial, la cual deberá tomar un dosaje etílico al trabajador y comprobar si se encuentra o no en estado de embriaguez, teniendo en consideración incluso que la negativa del trabajador implicaría aceptación. Por otro lado, puede ocurrir que la persona solamente tenga olor a alcohol, pero no estar ebrio al presentarse en su centro de trabajo. Asimismo, para evaluar un caso como el que tratamos en la presente nota debemos avocarnos al principio de razonabilidad; efectivamente, debemos recordar que el Tribunal Constitucional (TC) consideró (03169-2006-AA.pdf) que resulta “desproporcionado” despedir a un trabajador que acude a laborar en estado de ebriedad si es que éste no incurre en algún acto de violencia, injuria, o daño alguno en agravio de su empleador.
Sin perjuicio de ello, si hablamos de un obrero que desarrolla una labor delicada, que acude ebrio y pone en riesgo su vida o la de otros, puede ser despedido a la primera oportunidad, pero si no tiene funciones importantes que se compliquen con su supuesto estado de embriaguez, la norma exigen sanciones reiteradas antes de su despido.
Por lo tanto, si se trata que el trabajador llega a su centro de labores con aliento a alcohol, en ese escenario aún no se ha podido corroborar que se encuentra en estado de embriaguez, por lo que no se le podría despedir sólo por dicho acto; sin embargo, consideramos que se puede tener en cuenta su conducta y falta de compromiso con el empleador; asimismo, se podría sancionar desde un llamado de atención y hasta con una suspensión sin goce de haber, a decisión de la empresa y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad al momento de imponer la sanción.
Cecilia Rojas Villanueva
Asistente Jurídica de Elías Mantero Abogados
Estudiante de la Facultad de Derecho de la USMP