Se presenta Proyecto de Ley 8370-2023-CR, que tiene por objeto aumentar las pensiones dignas mínimas otorgadas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Con este proyecto de ley se propone modificar el artículo 3° de la Ley 31301, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta cuatrocientos cuarenta y seis 00/100 soles (S/ 446,00) doce (12) veces al año.
b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta ochocientos noventa y dos 00/100 soles (S/ 892,00) doce (12) veces al año.”
Esta modificación busca adecuar las pensiones de jubilación a la realidad económica y al costo de vida actual en Perú, proporcionando un mayor respaldo financiero a los afiliados del SNP.
La presente iniciativa legislativa tiene implicaciones positivas para la economía en general. Al aumentar las pensiones, se incrementa el poder adquisitivo de los jubilados, lo que puede tener un efecto positivo en la demanda interna y en la economía local. Los jubilados con mayores ingresos pueden contribuir más activamente a la economía, gastando en bienes y servicios, lo que a su vez puede ayudar a generar empleo y estimular el crecimiento económico.