Proceso Laboral: El interés casacional y el certiorari

Reflexiones sobre su aplicación en la NLPT

Introducción

El 1 de marzo de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 31699, Ley que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a través de la cual se introdujeron algunas modificaciones a las disposiciones relacionadas a este recurso contempladas en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 40.

Con la Ley 31699 se reformaron las causales para la interposición del recurso de casación, se incrementó el valor económico previsto como requisito de admisibilidad estableciendo que el monto reconocido en las sentencias que obliguen a dar suma de dinero deberá superar las 500 URP y ya no 100 URP, la devolución de la competencia a las Salas Superiores para la calificación del recurso o la introducción del concepto de interés casacional como un aspecto excepcional para decretar la procedencia del recurso.

En el presente comentario, nos centraremos en el desarrollo del interés casacional y del certiorari dentro de la NLPT y la consideración de su importancia dentro de la calificación del recurso de casación.

El recurso de casación

El recurso de casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia dictada en segunda instancia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo) [1].

Así pues, la interposición de este recurso tiene por objeto que la Corte Suprema evalúe el fallo de fondo en segunda instancia, y determine la existencia de algún error –de Derecho- en el pronunciamiento realizado por el órgano jurisdiccional inferior, a fin de declarar o no la validez de la misma.

Dicho esto, la casación consiste, exclusiva y excluyentemente, en el examen de las cuestiones de derecho de la sentencia impugnada, en la medida que queden descartadas las cuestiones de hecho, es decir, los jueces supremos no tienen ya que merituar la prueba aportada por las partes ni las conclusiones a las que ha llegado el inferior al analizarlas, por lo que el empleo de este recurso es puramente jurídico, esto es, pronunciarse sobre si el derecho objetivo aplicado o interpretado en la sentencia no tiene objeciones y reparos que obliguen a anularla[2].

La Casación en palabras del Monroy Gálvez[3] es un recurso extraordinario, con efectos rescisorios o revocatorios, concedido al litigante a fin de que pueda solicitar un nuevo examen de una resolución respecto a situaciones jurídicas específicas, el que deberá ser realizado por el órgano máximo de un sistema judicial.

En efecto, Monroy afirma que el recurso de casación tiene naturaleza extraordinaria, y es extremadamente técnico, de puro derecho, atinente a la estricta aplicación del Derecho (por la Resolución de Vista), alejado de cuestiones probatorios y de los hechos (de los que se ocupan las instancias de mérito), lo que se busca mediante el Recurso de Casación es la correcta aplicación e interpretación de la ley (función nomofiláctica), unificación de la jurisprudencia nacional, y, llegado el caso, hacer justicia al caso concreto (función dikelógica).

De esa manera, el recurso de casación se erige como un medio impugnatorio de enorme trascendencia mediante el cual se examinan los posibles errores en la aplicación del Derecho, que contribuye así a la recta administración de justicia, permitiendo que las partes puedan invocar tal principio en los procesos judiciales[4].

Esta trascendencia y complejidad, denota la necesidad de regular de manera individual, el empleo del recurso en los diferentes tipos de procesos (Civil, contencioso administrativo, laboral), sin que ello impida que excepcionalmente pueda aplicarse supletoriamente, priorizando la necesidad de los litigantes a obtener decisiones justas que se encuentren encomendadas en los principios constitucionales.

EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

Con la entrada en vigencia de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), se establecieron cambios, referidos principalmente a las nuevas causales establecidas, en el sentido a que las resoluciones casatorias no deben apartarse de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

En ese sentido, el recurso de casación no es una figura novedosa en el ámbito del derecho procesal laboral, ya que tanto la Ley 26636 como la NLPT, han regulado las reglas objetivas para su aplicación, fijando los lineamientos procesales para su empleo adecuado en observancia de su naturaleza misma, es decir, la de ser un recurso extraordinario.

Si bien la NLPT no cuenta con una definición expresa acerca del recurso de casación, regulando directamente los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su interposición, ésta es conceptualizada como un medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República[5].

Ahora bien, pese a que este recurso tiene naturaleza extraordinaria, es decir, su interposición se ajusta a situaciones excepcionales que tengan por objeto la correcta aplicación del derecho y la uniformidad de la jurisprudencia, en la realidad, el mismo es utilizado por los litigantes como un acceso a una “tercera instancia” a fin de recurrir a la Corte Suprema en busca de revertir –o anular- una sentencia de segunda instancia, con el propósito que el referido órgano jurisdiccional analice de manera específica cada caso en concreto.

Esta práctica reiterada, ha originado la saturación de las Salas Supremas que deben calificar los recursos presentados por las partes procesales, y, en su oportunidad, emitir el pronunciamiento de fondo correspondiente, lo que conlleva a una dilación innecesaria del proceso laboral, máxime si la interposición del recurso no interrumpe la ejecución de la sentencia.

En efecto, el recurso de casación laboral ha sido objeto de constantes modificaciones legislativas, las cuales no son ajenas en la actualidad, pues, en el 2023 se publicó la Ley 31699 que modificó algunos artículos de la NLPT relativos al recurso de casación.

Dicha ley introdujo cambios con la finalidad de optimizar el recurso de casación en los procesos laborales a fin de garantizar un procedimiento más eficiente y una correcta empleabilidad del mismo; Así las cosas, las causales que pueden motivar la interposición del recurso de casación pueden tener su origen en errores in iudicando o errores in procedendo.[6]

Con la modificación del artículo 34 de la NLPT se establecieron nuevas causales para la interposición del recurso de recurso de casación, y se exigió que para interponer el recurso de casación, el monto reconocido en las sentencias que obliguen a dar suma de dinero deberá superar las 500 URP y ya no 100 URP como lo disponía previamente el artículo 35 de la NLPT.

Otra reforma considerable fue la devolución de la competencia a las Salas Superiores para realizar el examen de admisibilidad del recurso, lo cual, evitará la pérdida de tiempo que supone la elevación del expediente a la Corte Suprema para que se realice el examen de los requisitos de forma.

La Ley 31699 ha variado sustancialmente los requisitos de procedencia, estableciendo como nuevos presupuestos a la indicación separada de cada causal invocada; se cite concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados; y se precisen fundamentos legales y doctrinales que sustenten la pretensión. Si bien, algunos de estos requisitos de procedencia guardan relación con la antigua redacción del artículo 36 de la NLPT, como el doble conforme como restricción a la interposición, o la precisión de la infracción normativa con la indicación separada de cada causal que tienen naturaleza similar, consideramos que esta reforma coincide plenamente con el desarrollo doctrinario de la casación, pues con la misma se persigue la correcta aplicación e interpretación de la ley y la unificación de la jurisprudencia nacional[7].

El interés casacional y el certiorari en la NLTP

En este ámbito es que cobra especial relevancia el concepto de “interés casacional” en la NLPT, el cual habilita a que proceda el recurso de casación, aun cuando la sentencia de segunda instancia confirme la de primera, siempre que la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.

El primer supuesto de aplicación del interés casacional que hace referencia la norma, esta vinculado directamente con la oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, la cual de conformidad con el artículo 40 de la NLPT sea producto de un pleno casatorio.

Como bien señala Arévalo Vela, en cuanto al segundo supuesto, se presentará cuando la parte que interpone el recurso acompaña al mismo por lo menos dos sentencias de diferentes salas laborales que se pronuncian de manera contradictoria sobre los alcances de una norma legal, pues el recurso de casación solo se pronuncia sobre la aplicación, la inaplicación o la interpretación de normas legales o instrumentos internacionales. Nunca será posible invocar el interés casacional cuando la discrepancia esté referida a hechos[8].

En dicha línea se ha pronunciado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Queja de Casación 34437-2023 La Libertad, en cuyo séptimo considerando refieren:

Séptimo: La procedencia excepcional del recurso de casación por el interés casacional busca tutelar sus funciones nomofiláctica y unificadora, en tanto que permite verificar que los órganos jurisdiccionales inferiores efectúen una correcta interpretación y aplicación de la doctrina jurisprudencial, así como zanjar las contradicciones jurisprudenciales.

Asimismo, se establece que procederá excepcionalmente el recurso de casación en los supuestos no previstos por el artículo 34 de la NLPT, cuando la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

La Ley 31699 introduce el certiorari en el ámbito del proceso laboral, estableciendo que el recurso de casación puede ser interpuesto de manera excepcional cuando la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia. En efecto, el certiorari se puede definir como la facultad otorgada por la ley a los tribunales supremos para seleccionar discretamente ciertos casos de especial relevancia legal con el fin de resolverlos.

Así pues, a través de la aplicación del certiorari en la NLPT se otorga la facultad a la Corte Suprema de decidir los casos que resolverá en base a criterios de interés general como lo es la unificación o desarrollo de la doctrina jurisprudencial en las materias relacionadas con el derecho laboral.

En ese sentido, como hemos señalado el certiorari es la institución a través la cual la Corte Suprema discrecionalmente decide conocer un caso. Nuestra legislación procesal señala que la Corte Suprema puede conocer un caso que no cumple con los requisitos de procedencia de manera excepcional y si considera que al resolverlo cumplirá con los fines del recurso de casación[9].

Si bien, esta institución ya se encuentra prevista en el artículo 387 del Código Procesal Civil que dispone que el recurso de casación es excepcionalmente procedente cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. Se debe tener presente que la discrecionalidad no significa que se trate de una facultad arbitraria, sino que la decisión que se adopte debe estar debidamente motivada.[10]

Ahora bien, cabe la interrogante si es que la facultad de certiorari solo podrá ser invocada por la Sala Suprema cuando pretenda resolver el caso seleccionado a través de un pleno casatorio, ya que como se establece textualmente que dicha facultad se aplica cuando “lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”; la cual es objeto de modificación a través de un nuevo pleno casatorio, o por el contrario, podría extenderse para la resolución de un caso sin que a través del mismo se busque modificar o establecer un nuevo criterio.

Bajo la última premisa, la Sala Suprema podría ejercer su facultad de certiorari incluso si las causas invocadas no están contempladas en el artículo 34 de la NLPT.

Conclusiones

A través de la reforma a la casación laboral, se han introducido novedades como el interés casacional o el certiorari dentro de la NLPT que reconocen la importancia de mantener la función unificadora de dicho recurso.

En ese sentido, al momento que califiquen los requisitos de admisibilidad y procedencia, las Salas Superiores o las Salas Supremas, respectivamente, no pueden limitarse a analizar si es que la sentencia obliga a dar suma de dinero mayor o igual a las 500 URP, sino por el contrario, deberían considerar a su vez la relevancia de las causales invocadas o la contravención a los criterios jurisprudenciales definidos por la Corte Suprema.

Referencias bibliográficas

  • Abanto C. y Duffoó D. (2023). “Modificaciones del recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ¿Optimización o reforma limitante?” Lima. En: Revista Soluciones Laborales 185, p 17-26.
  • Arévalo Vela, J. (2007). Derecho Procesal del Trabajo. Lima. Grijley, p. 163.
  • Arévalo Vela, J. (2019). “Los recursos de apelación y casación en la nueva ley procesal del trabajo”. Lima. En: Revista Especializada: Nueva Ley Procesal del Trabajo. Poder Judicial del Perú.
  • Arévalo Vela, J. (2023). La reforma por la Ley 31699 del recurso de casación regulado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima. En: Revista de Derecho Procesal del Trabajo. Poder Judicial del Perú. 6(7), 77-108.
  • Glave Mávila, C. (2012) El recurso de casación en el Perú. Lima. En: Derecho & Sociedad 38. p. 110.
  • Monroy Gálvez, J. (1992). Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. Ius et veritas, (5), p.25.
  • Ramírez Jiménez, N. (1993) ¿Casación o recurso de nulidad?. Lima. En: Revista Ius et veritas., p. 124.
  • Toyama J. y Cuba C. (2007) La casación laboral. Lima. En: Foro jurídico 07., p. 159.
  • Toyama J. y Vinatea L. (2019) Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis y comentarios. Primera edición. Lima. Gaceta Jurídica, p. 223.

[1] RAMIREZ JIMENEZ, Nelson. “¿Casación o recurso de nulidad?”. En: Revista Ius et veritas. Lima, 1993, p. 124.

[2] RAMIREZ JIMENEZ, Nelson. Ob. cit., p.123.

[3] MONROY GÁLVEZ, Juan. “Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil”. En: Ius et veritas, (5), Lima. 1992., p.25.

[4] TOYAMA Jorge y VINATEA Luis. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis y comentarios. Primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 223.

[5] ARÉVALO VELA, Javier. “Los recursos de apelación y casación en la nueva ley procesal del trabajo”. En: Revista Especializada: Nueva Ley Procesal del Trabajo. Poder Judicial del Perú. Lima, 2019, p. 148.

[6] ABANTO C. y DUFFOÓ D. “Modificaciones del recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo ¿Optimización o reforma limitante?” Lima. 2023. Soluciones Laborales 185. p 21.

[7] ARÉVALO VELA, Javier. Derecho Procesal del Trabajo. Grijley, Lima, 2007. p. 163.

[8] ARÉVALO VELA, Javier. “La reforma por la Ley 31699 del recurso de casación regulado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: Revista de Derecho Procesal del Trabajo. Poder Judicial del Perú. Lima. 2023, p. 97.

[9] GLAVE MÁVILA, Carlos. “El recurso de casación en el Perú” En: Derecho & Sociedad 38. Lima. 2012. p. 110.

[10] ABANTO C. y DUFFOÓ D. Ob. cit., p. 24.


Diego Duffoó Callirgos

Abogado por la Universidad de San Martin de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Trabajo de la misma casa de estudios y del Instituto de Derecho Laboral Empresarial – ILAE. Abogado Asociado del Estudio Rodriguez Angobaldo.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.