Procedimientos que deben seguirse para que los trabajadores del grupo de riesgo puedan trabajar

Compartimos las entrevistas que sostuvo nuestro director  Fernando Varela Bohórquez, con Pilar Higashi en el programa +Q NOTICIAS, trasmitido por el Canal ATV+, con Angélica Valdez en Canal N; y, con Karina Novoa en Radio Exitosa. Las entrevistas se centraron en el debate del momento, sobre la medida laboral que permite que los trabajadores dentro del grupo de riesgo puedan concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, previa suscripción de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Nuestro director indicó que la medida comentada debe seguir un procedimiento que va concluir con la suscripción de la Declaración Jurada, según lo establecido en el Decreto Supremo 083-2020-PCM.

Sobre el particular, precisó que el procedimiento para que los trabajadores dentro del grupo de riesgo puedan concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, es el siguiente:

  1. Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada” el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
  2. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud a que se refiere el numeral anterior.
  3. Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
  4. El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
  5. Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

Finalmente agregó que si la empresa decide no aceptar la solicitud del trabajador de concurrir a trabajar, se deberá priorizar el trabajo remoto o el otorgamiento de licencia con goce de haber compensable posteriormente.

Te invitamos a continuación a ver las entrevistas completas.

Canal N

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