Para la distribución de la jornada del teletrabajo se deberá considerar las funciones del puesto de trabajo

Personas trabajando en una oficina

Mediante el Informe Técnico 000106-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 29 de enero de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la distribución en la aplicación del teletrabajo parcial, el cual contempla que unas horas sean presencial y el resto de horas del mismo día teletrabajo o durante la semana, unos días completos de bajo la modalidad invocada y los demás días de forma presencial.

Considerando ello, las entidades públicas para la aplicación del teletrabajo deben identificar tres criterios, en primer lugar, las posiciones o puestos susceptibles de ser desempeñados en dicha modalidad tomando en cuenta las funciones del puesto, en segundo lugar, los mecanismos de control y seguimiento de los productos y/o actividades; y finalmente, los medios digitales para el desempeño de las funciones, asimismo, lo señalado deber ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de servicios.

Informe Técnico 000106-2024-SERVIR-GPGSC

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