El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Supremo 002-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo 201-2020-PCM.
Mediante dicha norma se ha aprobado el nivel de alerta por departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme el siguiente detalle:
Apruébese el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos 184-2020-PCM y 201-2020-PCM y sus modificatorias, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta Alto | Nivel de Alerta Muy Alto |
Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín, Ucayali. | Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Tumbes. | Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna, provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima |
Por otro lado, se ha modificado el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado:
desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto:
desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto:
desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas
(…)”.
Asimismo, se ha establecido que, hasta el 31 de enero del presente año, la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingos, según el nivel de alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
“Nivel de alerta alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares
Nivel de alerta muy alto:
Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria”.
Otras de las medidas establecidas son las restricciones focalizadas, de acuerdo al siguiente detalle:
“Nivel de alerta moderado:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%
Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 50%
Restaurantes en zonas internas: 60%
Restaurantes en zonas al aire libre: 70%
Templos y lugares de culto: 30%
Nivel de alerta alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 40%
Restaurantes en zonas internas: 50%
Restaurantes en zonas al aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%
Nivel de alerta muy alto:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%
Artes escénicas en espacios abiertos: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general: 30%
Restaurantes en zonas internas: 40%
Restaurantes en zonas al aire libre: 50%
Templos y lugares de culto: 10%
(…)”.
Descargar el Decreto de Supremo 002-2021-PCM.