Modifican medidas sobre prestaciones de salud en suspensión perfecta, ante la pandemia del Covid-19

El Poder Ejecutivo aprobó este 20 de septiembre de 2021, la modificación de las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus o Covid-19.

Mediante resolución de Gerencia General 1218-GG-EsSalud-2021, publicada el día 20 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la modificación de la directiva de Gerencia General 10-GCSPE-EsSalud-2020 referida al asunto antes mencionado.

En los considerandos de la norma se señala que se planteó la modificación de los artículos 13, 15, 16 y 17, la incorporación de definiciones al glosario de términos del artículo 5, así como la realización de  una precisión en el artículo 10 y la adición del artículo 20 en la directiva de Gerencia Genera 10-GCSPE-EsSalud-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus o Covid-19”.

Se explica que ello se hizo con el objeto de determinar a cargo de qué unidad orgánica de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encuentra la actividad de validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los beneficiarios.

En los considerandos se destaca que mediante el artículo 5 del decreto de urgencia (DU) 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud, para todos los trabajadores en suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión.

Ello, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos meses. 

Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

Puede descargar la resolución en el presente link.

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