Mediante la sentencia de fecha 01 de febrero de 2023, recaída en el Expediente 04724-2019-PHD-TC, el Tribunal Constitucional se pronunció en el presente caso, en el cual sindicato demandante solicitó la entrega de las copias autenticadas de los contratos de trabajos presentada por su entidad empleadora, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no obstante, las instancias previas declararon improcedente la solicitud puesto que los contratos contienen información sensible como es el ingreso económico de las personas que firmaron dicho acuerdo, asimismo, dichas instancias de justicia precisaron que no es una información de carácter público.
En consecuencia, el presente órgano supremo de interpretación constitucional, indicó que si bien los contratos laborales contienen cláusulas vinculadas a los domicilios e ingresos económicos de los trabajadores, los cuales se encuentran respaldados por la Ley de Protección de datos personales, Ley 29733, dicha situación no convierte todo el contenido del documento en información restringida, puesto que es posible adoptar medidas para dichos datos, buscando ponderar el derecho al acceso de la información pública, como la autodeterminación informativa.