La oralidad en el sistema procesal laboral ecuatoriano

La oralidad como un mecanismo en los procesos judiciales en el mundo, se encuentra determinada como un principio fundamental de los derechos humanos; es así, que las Naciones Unidas en Asamblea General aprobaron el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el mismo que prevé en su art. 14.1 que “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”; recogiendo dicho fundamento otros instrumentos internacionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

Pues la oralidad posee dos excepciones primordiales, así recogidas por la doctrina, la primera identifica a la forma verbal de comunicación de los actos procesales, y la segunda denota el conjunto de elementos indispensables para las reformas procesales que giran en torno a la implementación del debate verbal en un juicio; es aquí que aparecen los denominados principios judiciales, tales como el principio de inmediación y concentración, éstos como la base fundamental para la aplicación de la oralidad.

En el Ecuador, muchas constituciones encaminaban al sistema normativo interno de simplificación y de eficacia en sus aplicabilidad; es así, que las constituciones de 1945, 1967 y 1979, establecían que las leyes procesales debían propender la simplificación y eficacia, adoptando el sistema verbal; la constitución de 1998, incluyó un sistema de contradicción tanto de la petición como de los medios probatorios, el mismo que se instrumentará bajo el sistema oral, basado en los principios dispositivo, concentración e inmediación, todo esto como garantía de las partes procesales.

Sin embargo, la constitución vigente (2008), prevé como garantía de las personas, que el procedimiento será oral en todas sus fases e instancias, bajo los principios de concentración, contradicción, dispositivo, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Con la puesta en vigencia de la oralidad en el Ecuador, se justificaba a priori la modernización de las Cortes de Justicia en el Ecuador, además de generar medios legales como normas simples y claras, contempladas en un mismo cuerpo legal único, recogiendo las particularidades de cada materia a tratar en la justicia. El primer paso era la creación de normativas que recojan el principio de oralidad, por eso la promulgación del Código General de Procesos

(normativa única procesal para todos los procesos judiciales, excepto materia constitucional y penal), considerado como un avance significativo en el sistema procesal de la Región, ya que en otras naciones aledañas su sistema procesal es complejo, y en ciertos casos, puede generar impunidad y retardo en los procesos judiciales.

En materia laboral, la reforma del 2015 del Código de Trabajo (código único sustantivo laboral), incluyó las reglas procesales del Código General de Procesos, el cual es su parte pertinente contemplan que las controversias individuales de trabajo se tramitarán bajo el procedimiento Sumario (art.575 del Código de Trabajo), es decir en Audiencia única, todo bajo el principio de concentración, de lado quedo el procedimiento de dos audiencias preliminar y definitiva (antiguo sistema procesal), para dar paso al sistema oral en audiencia única, con la finalidad de proporcionar una administración de justicia rápida y un reconocimiento del derecho de manera diligente.

El procedimiento oral en materia laboral, trae consigo la preparación de jueces especializados en la materia, y también la especialización del defensor técnico, porque es en Audiencia única, donde el juzgador resolverá sobre las peticiones planteadas a su Autoridad, generando un ambiente de celeridad procesal.

Debemos recordar que unos de los principios fundamentales de la oralidad es el derecho de la contradicción como garantía básica de las partes procesales, es así que la misma doctrina recoge que la resolución jurisdiccional que se dicte a consecuencia del proceso, los intervinientes del juicio, tendrán la oportunidad de exponer los argumentos y de aportar los medios de pruebas que consideren convenientes a su posición procesal; es decir, el doctrinario ya concebía que el juzgador jamás podría dictar su resolución, sin que previamente haya tenido oportunidad de oír a quienes pudieran verse directamente afectados por dicho pronunciamiento jurisdiccional.

El procedimiento sumario según el COGEP (art. 332 COGEP), procedimiento que recoge el artículo 575 del Código de Trabajo como medio de solución de conflictos laborales, fundamenta entre otras cosas, que la carga de la prueba, le corresponderá a quien alegas los hechos planteados, además, el artículo 332 del COGEP, tiene como espíritu la búsqueda de una sentencia justa en un proceso judicial.

La oralidad en materia laboral, persigue que dentro de las diligencias (audiencias), exista la obligatoriedad del conocimiento de lo evacuado en el proceso, así como de los hechos probados por las partes procesales, generando a que el juzgador tenga pleno conocimiento de causa en lo que pretende resolver, y que su pronunciamiento se deba dar de manera oportuna dentro de la misma diligencia, sin generar suspicacia o expectativa, traducido en derecho como un retardo judicial.

Se debe considerar que la oralidad en materia laboral, genera al juzgador, sea éste juez especializado o el tribunal de alzada, percibir y escuchar los argumentos que se crean asistidas las partes intervinientes en un juicio. La oralidad trae consigo la agilidad procesal, y permite que el derecho del trabajador sea reconocido a la brevedad posible, o en su defecto que la petición planteada por el empleador sea declarada con lugar. La oralidad es de suma importancia en el mundo del derecho, y más aún en los procesos laborales, donde el conocimiento de las causas, se determinan en virtud del reconocimiento de derechos que indirectamente benefician a terceros, por ejemplo en un trabajador, el reconocimiento de liquidaciones puede ayudar a la mejora de la economía de una familia, ya que ese trabajador al quedarse sin su fuente de trabajo, se beneficia con la ayuda economía de la posible liquidación a recibir.

En la actualidad la oralidad y la simplificación de los procesos judiciales en materia laboral, ayudan desde toda perspectiva de manera positiva, atrás quedaron las trabas procesales, que si bien inducían a un sistema oral, eran concebidas de manera compleja, el tener audiencias especiales para mediación y tener dos diligencias tanto preliminar o definitiva, generaban procesos judiciales laborales que tardaban entre tres a cuatro años, claro está, con las instancias correspondientes; sin embargo, en la actualidad los procesos judiciales laborales son ágiles y oportunos, y le obliga al juzgador a su pronunciamiento en audiencia única, permitiendo a la partes procesales, el conocimiento del juzgador.

Se debe considerar, que la oralidad para su real funcionamiento, debe ir de la mano con normativas procesales que permitan la simplificación de las diligencias judiciales, todo bajo el principio de concentración; no puede existir una real aplicabilidad de la oralidad en procesos judiciales donde para resolver su causa, requerían de varias diligencias; pues al juez se le debe generar los medios sean estos probatorios o de fundamento legal, de manera clara y oportuna, de esa manera tendremos una resolución bien motivada y justa.

En consecuencia, el sistema judicial laboral ecuatoriano, sin duda es más ágil y oportuno, el mismo responde a las necesidades reales de los ciudadanos del Ecuador, propiamente de los trabajadores o empleadores, que impulsan causas según el derecho que se crea asistido. Creo que el camino de la oralidad, está bien planteado en el sistema judicial ecuatoriano, con sus falencias que deberán ser subsanadas con reformas legales en el tiempo, recordemos que el derecho es cambiante en virtud de las necesidades presentadas en la sociedad, por lo tanto las futuras reformas legales, esperemos coadyuven a mejorar el sistema oral establecido en materia laboral.


Yandri Aguayo Mendoza

Abogado en libre ejercicio en el Ecuador, y Docente Universitario en la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el Ecuador.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.