La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció a que un trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.

King, un vendedor británico denunció a la empresa para la que trabajó 12 años sin periodos de descanso, debido que, cuando disfrutaba de vacaciones durante esos periodos, estas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral reclamó a la empresa el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas, dichas no fueron retribuidas.

El tribunal laboral británico consideró entonces que King era un “trabajador” y que por tanto tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas; asimismo, consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre" sobre la remuneración de las mismas, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales.

La sentencia resta validez a disposiciones o prácticas nacionales que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Además, el TJUE añade que corresponde al empresario recabar toda la información relativa a sus obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas, por lo que el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto del empresario.

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